COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE (C.I.P) PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES
27/09/2018
En el mundo de las armas de fuego y sus municiones, al igual que otras actividades , la aplicación de normas para su estandarización no es una herramienta ajena. Cuàl es su fin…? : Garantizar su intercambiabilidad , y sobre todo la seguridad de los usuarios. Para este fin, existen en el presente, a nivel comercial (civil) dos normas, que en algún momento hemos sentido nombrar por sus siglas , ellas son: C.I.P y S.A.A.M.I.
En este artículo nos abocaremos a las normas europeas C.I.P, a manera de introducción, definiremos los siguientes conceptos:
¿Qué es la normalización?
Según la ISO, es la actividad que tiene por objeto establecer, ante problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a usos comunes repetidos, con el fin de obtener un nivel de ordenamiento óptimo, en un contexto dado, que puede ser tecnológico, político o económico.
Que es una norma?
Es un documento técnico legal que establece, por consenso y con la aprobación de un organismo reconocido, reglas y criterios para usos comunes y repetidos. Es decir, contienen especificaciones técnicas de aplicación voluntaria; son elaborados por consenso de las partes interesadas.
Importancia de las Normas:
Entre otros ítems, podemos enunciar:
Los productos elaborados conforme a normas garantizan su correcto funcionamiento para lo que fueron diseñados, mantienen su calidad a lo largo del tiempo , garantizan la seguridad de los usuarios idonèos .
Las normas aseguran la compatibilidad e intercambialidad de los productos .
Las normas representan resultados verificado producto de la investigación tecnológica y desarrollo.(I+D)
Las normas nacionales alineadas a las internacionales facilitan el acceso a los mercados globales.
Normas C.I.P
Comisión Internacional Permanente (C.I.P.) para la prueba de armas de fuego portátiles.
En 1914 el director del Banco de Pruebas de armas de fuego de Lieja, Señor Joseph FRAIKIN (1908 – 1946) impulsó la creación de la Comisión Internacional Permanente (C.I.P.) para la prueba de armas de fuego portátiles, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios
La Comisión Internacional Permanente establece reglas uniformes para la prueba de armas de fuego y municiones a fin de asegurar el reconocimiento recíproco de los cuños de prueba de los estados miembros. Catorce naciones son miembro de la Comisión Internacional Permanente.
Conforme a la Convención de 1969, su reglamento y las decisiones C.I.P., todas las armas de fuego portátiles así como las piezas esenciales deben ser sometidas a pruebas legales en el banco de pruebas del país C.I.P. del fabricante, y en el caso de armas importadas, en el Banco de Pruebas del país C.I.P. al cual las armas son importadas por primera vez. Lo mismo ocurre en el caso de las municiones comerciales.
Tiene por misión :
1- Elegir, por una parte, los aparatos patrón para la medición de presión del tiro, y por otra, los procedimientos de medición a utilizar por los servicios oficiales para determinar de manera más precisa y práctica la presión que desarrollan los cartuchos de tiro y de prueba:
a- En las armas de caza, de tiro y de defensa, con excepción de las armas destinadas a la guerra terrestre, naval o aérea; sin embargo, las Partes contratantes tienen la facultad de utilizar, para éstas últimas, los instrumentos y procedimientos de medición adoptados.
b- En todos los otros aparatos portátiles, armas o aparatos de objetivos industriales o profesionales no mencionados más arriba y que utilizan una carga de sustancia explosiva para la propulsión, sea de un proyectil, sea de una pieza mecánica cualquiera y cuya prueba sea reconocida necesaria por la Comisión Internacional Permanente. Estos aparatos serán llamados “Aparatos patrón”
2- Determinar la naturaleza y la ejecución de las pruebas oficiales a las cuales deberán ser sometidas las armas o aparatos mencionados en los párrafo 1 a. y b. para ofrecer garantía de seguridad. Estas pruebas serán designadas con el término “Pruebas patrón”.
3 - Introducir en los aparatos de medición y en los procedimientos para su manipulación, así como en las pruebas patrón, cualquier perfeccionamiento, modificación o complemento requerido por el progreso de la metrología, de la fabricación de las armas de fuego portátiles y de los aparatos de objetivos industriales o profesionales así como sus municiones.
4- Buscar la unificación de las dimensiones de recámaras de armas de fuego comercializadas y las modalidades de controles y prueba de sus municiones.
5- Examinar las leyes y reglamentos con relación a la prueba oficial de las armas de fuego portátiles editadas por los Gobiernos contratantes a fin de verificar si corresponden a las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo 2 anterior.
6- Declarar en que Estados contratantes la ejecución de las pruebas corresponde a las pruebas patrón según el párrafo 2 y publicar un cuadro reproduciendo los modelos de los cuños utilizados por los Bancos de Pruebas oficiales de estos Estados tanto actualmente como desde la firma de la Convención del 15 de Julio de 1914.
7- Retirar la declaración prevista en el párrafo 6 anterior, y modificar el cuadro si las condiciones enunciadas en el párrafo 6 ya no se cumplen.
Recorriendo la reglamentación:
De manera somera destacaremos algunos puntos de esta norma, para que el lector, tenga una idea de la misma.
Articulo I : “ Los estados miembros adoptan una marca o signo de control de municiones de comercio, destinada a armas y proyectiles portátiles. Se reconocen recíprocamente las marcas o signos de cada nación. Los signos de control solo pueden colocarse si la munición es controlada según las condiciones …………… y que responden a las prescripciones impuestas por la CIP”……………..
Articulo II. “ El control puede ser hecho por el organismo nacional reconocido, sea por el fabricante bajo la vigilancia del organismo nacional. La responsabilidad de la munición será en todos los casos, del fabricante. El control de la munición comprende: a)Verificación de la existencia de marcas distintivas sobre la unidad de embalaje primario o elemental……….”
Articulo VII: “ El control de seguridad de funcionamiento de la munición, será efectuado conforme a las prescripciones de la CIP”
Estados miembros de la C.I.P
Los estados miembros al dìa de la fecha, son:
Alemania, Austria, Bèlgica, Chile, Emiratos Arabes Unidos, España, Federaciòn de Rusia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Hungrìa, Italia, Repùblica Checa, Repùblica Eslovaca.
Las Normas CIP, en la Argentina:
En primera instancia, y de acuerdo a lo expresado con anterioridad, la Argentina no es un estado Asociado a la C.I.P. No obstante, existe en el mercado cartuchería de origen nacional e importada con el sello CIP.
Con respecto a cartuchería de fabricación nacional, podemos mencionar por haber participado, de la homologación de la firma CTL ACTIV (cartuchería para escopetas), por parte de CIP a través del banco de prueba de EIBAR, cuando dicha Planta estaba montada en las instalaciones de Fabrica Militar Fray Luis Beltràn, antes de su traslado a su actual ubicación en Cerrito, provincia de Entre Ríos, La misma fue efectuada del 27 al 30 de marzo de 2006, con intervención como Auditor por el Ingeniero Director Antonio J. Cabello.
Conclusión:
1- Las normas C.I.P son vinculantes, los estados asociados deben respectarla ; por lo cuál cada fabricante perteneciente a los mismos deben ajustarse a la misma.
2- Cada estado asociado debe tener su Banco de prueba, para lo cuál tendrá su punzón o cuño identificator; el cuál deberá indentificar cada arma y en caso de las municiones sus envases.
3- La norma fundamentalmente tiene su eje en la seguridad del usuario y la intercambiabilidad; usa los conceptos de recamara minina y cartucho máximo , valores de presión promedio y sobrepresión.
4- La norma no interviene en los procesos de fabricación o en el desarrollo de los productos, pero si en los controles dimensionales y del producto que afectan a la seguridad del usuario final.
5- La norma permite la homologación de productos extrazona, siempre que sean auditados y verificados por un Banco de Prueba de un estado asociado.
Bibliografía: www.iso.org - www.iram.org.ar - www.cip-bobp.org