Las Balas de Uso Policial

Nota publicada por nuestro Coordinador Académico en la revista MAGNUM de Argentina, en su edición correspondiente al mes de noviembre de 2008, número 230.

Mientras los habitantes de nuestro país resultaban espectadores atónitos y como dice aquel remanido cántico tan utilizado por el ingenio popular, “miraban por televisión” como el gobierno nacional y un grupo de poder económico, llamado genéricamente “El Campo”, se peleaban por la renta de la soja – retensiones móviles mediante – el ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con fecha 4 de julio del corriente año, publicaba la resolución 1770/2008 de cuyo contenido surge y se plantea el interrogante que da título a esta nota. En el encabezado de la normativa mencionada aparece, en primer término, el nombre que identifica a la institución policial dependiente de aquel ministerio – Policía Federal Argentina – y, seguidamente establece: “Autorizase la provisión de munición de proyectil expansivo a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F), del Grupo 1-G.E. 1 y al personal de la Fuerza que presta servicios de custodia.”